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Asociación Española de Señalización de
Seguridad y Productos Fotoluminiscentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que las señales fotoluminiscentes estén certificadas? ¿Qué valor tiene la certificación de producto?

No es obligatorio certificar las señales, lo que sí es obligatorio es cumplir con toda la normativa de referencia, relativa a pictogramas, dimensiones, y luminancia, fundamentalmente.

La certificación de producto da certeza y garantía al cliente, de que el fabricante cumple y tiene capacidad para cumplir en todos sus procesos, las exigencias legales de aplicación y de que los datos marcados en la identificación de la señal, son ciertos.

¿Cuál debe ser el alcance de un certificado de producto?

Un certificado de producto para la señal fotoluminiscente debe garantizar, como mínimo, el cumplimiento de todos los requisitos de las normas UNE 23033, UNE 23034 y 23035

¿Afecta el RIPCI a la señalización de evacuación? SI no afecta, ¿hay que hacer los mantenimientos?

La señalización de evacuación no se encuentra incluida en el alcance del RIPCI, se sigue rigiendo por las disposiciones que se determinan el CTE y RSCIE. Pero es cierto, que en los comentarios que introduce el ministerio en la guía de interpretación de RIPCI, se establece que se les aplique el mismo tipo de tratamiento a la señal de evacuación, como a la de extinción. El CTE ya establecía mantenimientos obligatorios a la señal a según UNE 23035/3, por tanto es recomendado que el mantenimiento de la señalización de evacuación se realice bajo las directrices del RIPCI.

¿Qué señal se debe colocar en un ascensor: La señal “No usar en caso de emergencia” o el pictograma?

Lo que está normalizado es el pictograma, como en el resto de los casos, aunque se permite añadir un texto, que complemente la comprensión de este pictograma, incluso en varios idiomas, teniendo en cuenta que es muy utilizado en el sector hotelero. Actualmente la UNE 23033:2019 lo tiene catalogado y definido para su uso. La ubicación de esta señal deberá realizarse en la posición que garantice su mejor ángulo de visibilidad y comprensibilidad

¿Qué criterios gráficos han de tener las señales? existe disparidad de diseños en los dibujos (p.e. la señal de extintor)

Con la entrada en vigor de la UNE 23033:2019, todos los pictogramas de protección contra incendios están normalizados, por tanto, no se permiten variaciones de diseño del mismo. Si por necesidad, se necesita diseñar una señal que no se contemplen ni la norma UNE 23033 (catálogo español) ni en la norma ISO 7010 (catálogo europeo), se podrá realizar pero respetando tanto el formato base de señal definido en UNE 23033 como sus criterios de diseño. Para el desarrollo del pictograma, se deberán tener en cuenta los parámetros definidos en la colección de normas europeas ISO 3864 (partes de la 1 a la 4).

¿Qué es la ISO 7010 y a qué aplica?

La UNE EN ISO 7010 es una norma europea traspuesta a norma UNE que trata de armonizar y catalogar para Europa, la señalización de seguridad, abarcando la señalización de evacuación, protección contra incendios, prohibición, advertencia y obligación.

¿Es obligatorio hacer referencia a la norma ISO 7010 en la identificación de las señales de seguridad fotoluminiscentes?

No se debe de hacer referencia a esta norma en la identificación de la señal, al igual que no se hace referencia a otras normas que les aplica. La obligación de identificar la señal viene exigida en la UNE 23035, RIPCI y CTE y deriva de las exigencias lumínicas de la misma y de su consideración como sistema contra incendios.

¿Se recomienda señalizar siempre ya con la ISO 7010?

La parte de PCI está ya completamente armonizada por las normas españolas que le aplican (UNE 23033:2019) y es la misma, por tanto ya no existen diferencias de. Para la evacuación, los pictogramas de la norma ISO 7010 que están recogidos en la UNE 23034 sí que pueden ser asimilados y utilizados, pero UNE 23034 tiene un campo de aplicación más extenso que lo que se establece en ISO 7010, incluido dimensión y definición de uso de las señales, por tanto el uso de UNE 23034:88 para la señalización de evacuación sigue siendo obligatorio. Para las señales que tratan sobre Prevención de Riesgos Laborales, se deben adaptar los pictogramas a esta norma.

¿En qué materiales puedo fabricar una señalización, que exigencia han de cumplir esos materiales?

La señalización fotoluminiscente según la UNE 23035 ha de contar con una capa base blanca, capa fotoluminiscente y capa de barniz de protección. Además, ha de ser autoextinguible, no radiactiva y no superar los límites de contenido en fósforo y plomo. Teniendo esto en cuenta, el soporte puede ser cualquiera, pero ha de cumplir estas exigencias que vienen establecidas en los ensayos de producto, que se definen en la parte 4 de la norma.

¿Qué ocurre con las señales bastante habituales como “SALIDA” que no aparecen en la ISO 7010?

La norma UNE EN ISO 7010 no recoge señales con textos, ya que trata de armonizar toda la señalización a nivel europeo, pero en la norma UNE 23034 que sigue siendo la norma obligatoria en España, sí que se contemplan expresamente como una opción a utilizar. Por tanto, se pueden seguir usando textos, en los idiomas oficiales, aunque entendemos más recomendable utilizar siempre pictogramas, que no dependan del conocimiento del lenguaje o de la nacionalidad de cada usuario. Un pictograma comprensible por todos, siempre es más recomendable. Esta norma está actualmente en revisión.

¿A qué altura se debe de instalar una señal de seguridad?

La altura será la necesaria para que una persona en estado erguido pueda verla sin mover la cabeza. La nueva guía RIPCI, así como la UNE 23033 establecen una altura recomendada entre 1,50 y 2,20 m, para la colección de señales de distancia de observación 10 metros. Por otro lado, la norma UNE 23034 que hace referencia a los recorridos de evacuación, recomienda una altura entre 2,00 y 2,50 m con un espacio mínimo de 30 cm desde la parte superior de la señal al techo.

¿La dimensión de la señal afecta a su altura de instalación?

Faq - DistanciasTanto la altura de colocación de las señales como la distancia de observación dependen del tamaño de la misma.

La norma UNE 23033:19 ha introducido un anexo informativo en el que se establecen unas alturas recomendadas, según dimensión y la distancia de observación de las señales.

¿Qué medios de protección contra incendios se deben señalizar?

Es obligatorio señalizar los medios manuales de protección contra incendios: extintores, BIE´s, pulsadores, hidrantes exteriores y dispositivos de disparo de sistemas de extinción. Es decir, todos aquellos dispositivos que necesiten de la acción humana para funcionar. A mayores, se puede señalizar todo, pero estrictamente obligatorio serían los medios de protección contra incendios de “utilización manual” y de los “sistemas de alerta y alarma” (RD 513-RIPCI, Sección 2ª Sistemas de señalización luminiscente).

¿Las señales caducan?

El concepto de caducidad (vida útil) viene introducido por el RIPCI desde 2017. Aquí se determina que la vida útil de las señales fotoluminiscentes será la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil esta se considerará de 10 años.

¿Tiene aplicación la caducidad (vida útil) de las señales a las instaladas con anterioridad a la entrada en vigor del RIPCI en 2017?

La caducidad a las señales será de aplicación a todas aquellas que estén instaladas con posterioridad a la entrada en vigor del RIPCI.

La guía de interpretación del RIPCI, en los comentarios al capítulo IV Régimen sancionador, disposición transitoria segunda, sobre los productos para los que en el Anexo II se pide considerar su vida útil, aclara que dicho requisito sólo aplicará a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento. De esta forma, a los productos ya instalados con anterioridad, no les será de aplicación el requisito de la vida útil.

¿Si no les aplica la caducidad a estas señales ¿Qué debemos hacer con las señales instaladas con anterioridad a la entrada del RIPCI?

Las señales tienen unas obligaciones legales que cumplir desde 1996. El caso más evidente es el de la identificación de la misma, con los valores que se establecen en UNE 23035/4. En el caso de que las señales carezcan de dicha identificación o esté incompleta, se recomienda su sustitución porque no da garantía de cumplimiento a ley.

Si la señal está bien identificada según la norma UNE 23035/4 y cumple las exigencias legales, se le realizará el mantenimiento pertinente registrando su año, y aplicándole desde ese momento la vida útil.

Por lo tanto, como resumen las señales caducarán partir de al menos diciembre de 2027.

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